14/02/2007
Convocada la XIV edición de los premios periodísticos 'Don Quijote'
Entre los requisitos se exige que los trabajos hayan sido publicados entre el 5 de marzo de 2006 y el 8 de marzo de 2007.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha convocado la decimocuarta edición de los Premios Periodísticos "Don Quijote" con el fin de contribuir a promover la difusión de los valores y atractivos turísticos de la Región
El premio está dirigido a profesionales de la información, grupos o entidades culturales e institucionales y los autores o titulares de trabajos periodísticos aparecidos en prensa, radio, o televisión, publicados en los diferentes medios de comunicación a nivel local, provincial, regional, nacional o internacional, en los que se informe sobre cualquier aspecto relacionado con el turismo en Castilla-La Mancha.
Entre los requisitos se exige que los trabajos hayan sido publicados entre el 5 de marzo de 2006 y el 8 de marzo de 2007.
El concurso otorga tres premios de 9.000 euros y diploma en cada una de las siguientes modalidades: prensa, radio y televisión. Los premios pueden quedar desiertos o ser otorgados ex-aequo.
Los interesados deben presentar la siguiente documentación tal como indican las bases: solicitud, acompañada de los trabajos (seis ejemplares originales o bien un original y cinco copias); en caso de que los trabajos estén en otros idiomas la trascripción será en lengua castellana.
Los trabajos irán acompañados del nombre o seudónimo habitual y domicilio del autor, grupo o entidad cultural o institución, mencionando la fecha y el nombre del medio en que se haya publicado o emitido, así como del correspondiente justificante o acreditación de dicho extremo.
En el caso de grupos, entidad cultural o institución, deberán aportarse junto con la solicitud, fotocopia compulsada de DNI del firmante que deberá ser el representante legal de la entidad, así como el documento que acredita dicha representación.
El plazo de presentación de trabajos finalizará el 8 de marzo. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.